REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001864
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALCANTARA MONTAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYARIT ROMERO y KEYNA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: ENFERMEDAD OROFESIONAL

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.