REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Septiembre de 2008
198° Y 149°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001196
PARTE ACTORA: RICHARD ORLANDO QUINTERO LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OBDALY ROBERTI
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ-PUMAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PAEZ-PUMAR, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,