PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de septiembre de 2008
197º y 149°



ASUNTO: GH02-L-2008-001622


Vista la Transacción de fecha 15 de agosto de 2008, presentada por las partes, la Demandada PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA Y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA Representada por su Apoderada Judicial MARBELLA ARANA COHEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 20.834 y por la otra parte FREDDY ANTONIO SEGOVIA ROMERO, asistido por la abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 56.968, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un (01) Cheque de nombre de la Parte Actora ciudadano FREDDY ANTONIO SEGOVIA ROMERO, del Banco Provincial, cuenta N° 0105-0060-51-1060050579, Cheque N° 98517392, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.506,77). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.