REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-001624


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001624
PARTE ACTORA: ANGEL LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vista la Transacción de fecha 03 de Septiembre del 2008, presentada por el ciudadano ANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N.° 8.845.192, asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado N.° 54.825, mediante la cual declara recibir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) por parte del abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el inpreabogado N.° 88.244, actuando como apoderado judicial de la empresa AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., por lo tanto solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.