REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2007-002755


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002755
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL MOLINA V.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. (INMET, C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la Transacción de fecha 10 de Septiembre del 2008, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL MOLINA V., titular de la cédula de identidad N.° 14.340.828, asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado N.° 54.825, mediante la cual declara recibir la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 7.708,oo) por parte del abogado PEDRO GONZALEZ, actuando como apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES, C.A. (INMET, C.A.), por lo solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.