REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de Septiembre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001435
Parte demandante: ANGEL EDUARDO MATOS, titular de la cédula de identidad número 10.555.558

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: LILA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.773
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
GRUPO SOUTO, C.A

Abogado: FERNANDO PARIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.839

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL EDUARDO MATOS, titular de la cédula de identidad número 10.555.558 en su carácter de demandante y asistido por la Abogado LILA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.773 y la demandada GRUPO SOUTO, C.A representada en este acto por su apoderado judicial FERNANDO PARIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.839 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, pago de Ley de Alimento fraccionado y parte de salario) que existió con el trabajador por Bs.F 2.674,25 pagados en este mismo acto mediante cheque N° 95870735, del Banco Mercantil, a nombre del demandante, de fecha 04/09/2008. 2°) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 2.674,25) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs.F 2.850,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelve las pruebas a la parte demandada. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,