REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002570
Parte demandante: MARLENE COROMOTO MARQUEZ UTRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.837.301
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: LUISA MARQUEZ Y ORLANDO PAREDES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.392 y 16.741 respectivamente.
Parte Demandada :




Apoderado Judicial de la parte Demandada: INSALUD FUNDACION DR. JOSE LUIS FACHIN DE BONNI (MATERNIDAD DEL SUR) EXTIGUIDA POR GACETA - hoy HOSPITAL MATERNO INFANTIL DR. JOSE MARIA VARGAS (INSALUD)

Abogado: JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARLENE COROMOTO MARQUEZ UTRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.837.301 representada por sus apoderados judiciales LUISA MARQUEZ Y ORLANDO PAREDES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.392 y 16.741 respectivamente y la demandada HOSPITAL MATERNO INFANTIL DR. JOSE MARIA VARGAS (INSALUD) representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Antigüedad complementaria, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la trabajadora por Bs.F 7.840,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 24 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), por SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F .7.840,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALE DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA