REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciséis (16) de Septiembre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000662
Parte demandante: ELSA CECILIA PARRAGA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.855.136
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.043
Parte Demandada :






Apoderadas Judiciales de las partes Demandadas: ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, FUNDACION HUMBOLDT, ASOCIACION CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS y INSTITUTO UNIVERSITARIOS DE NUEVAS PROFESIONES
Abogadas: CAROLINA BELLO y CARMEN ORTIN inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 118.271 y 93.245 respectivamente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Septiembre de 2008, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.043 y las demandadas ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, FUNDACION HUMBOLDT, ASOCIACION CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS e INSTITUTO UNIVERSITARIOS DE NUEVAS PROFESIONES representada en este acto por su apoderada judicial CAROLINA BELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.271, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades no pagadas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs. 35.114,68 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 23 de septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, por TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 35.114,68) Y el apoderado judicial de la trabajadora manifiesta en este acto que la ex trabajadora tiene anticipo de prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este acto las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA

LAAPODERADA DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA,