REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Junio de 2008
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002349.
PARTE ACTORA: MARCOS SILVA COLMENARES (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLI DÍAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: MARCOS SILVA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.839.358, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada, YOLI DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.534, según consta de instrumento poder acreditado en autos, así como de la presencia de la Abogada MARIA ELENA SILVERA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.796. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA Procuradora Especial de Trabajadores

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.