REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GJ01-X-2008-000029
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Norma Ramírez Padilla, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.

En fecha 29 de septiembre de 2008, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:

“…En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008), la ciudadana Abogada NORMA RAMIREZ PADILLA, Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GJ01-P-2003-000061, seguida al ciudadano MANUEL GANCEDO SOTO en virtud de haber celebrado en fecha 03 de noviembre de 2.006 como Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal la audiencia preliminar en la presente causa, lo cual cursa en las presentes actuaciones y en la fecha referida y en consecuencia haber intervenido desempeñando el cargo de jueza, tal como lo prevé el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal como causal de inhibición. Ahora bien, esta Jueza considera que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo, y aún cuando en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, considero que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa establecida a tal efecto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse y en consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contempladas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal ya que emití opinión en la causa cuando estuvo sometida a mi conocimiento al haber celebrado la audiencia preliminar en la presente causa, razón por la cual considero debo inhibirme. Anexo copia certificada de la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta y de los folios donde consta la decisión aludida, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Control. Remítase el cuaderno separado de la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo”. Jueza Primero en Función de Control. Abg. Norma Ramírez Padilla. 008-000031…”


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del Acta que se levantó en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en el asunto Nro. GJ01-P-2003-000061, seguido al Ciudadano: Manuel Gancedo Soto, de fecha 03 de Octubre del 2006, en la cual fungió como Juez de Control.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por el prenombrado Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, en relación al asunto Nro. GJo1-P-2003-000061 seguido al Ciudadano: Manuel Gancedo Soto, emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir nuevamente en la audiencia preliminar que como consecuencia del devenir procesal, le correspondería resolver en su actual rol de Juez de Control, ya que, al haber presidido anteriormente la audiencia preliminar y haberse pronunciado en relación a la nulidad de las actuaciones luego de un examen de fondo de las mismas, se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho del caso, lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por el alegada.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Norma Ramírez Padilla, en el asunto signado bajo el Nro. GJ01-P-2003-000061, seguido al Ciudadano: Manuel Gancedo Soto, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria de Sala,

Abg. Yaneth Villegas

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. Yaneth Villegas


GJ01-X-2008-000029
Hora de Emisión: 10:14 AM