REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 29 de Septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-013457

JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: ELVIS WLADIMIR MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.035.596
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada de la Jueza 2ª Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha 01/08/2008, al ciudadano ELVIS WLADIMIR MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-12.035.596, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano ELVIS WLADIMIR MORALES, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y dándole estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2008-0287, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en donde SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado ELVIS WLADIMIR MORALES, fue detenido en fecha 26/10/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 26/05/2010; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y el REGIMEN ABIERTO a partir de la presente fecha; la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en fecha 08/02/2009, una vez que haya cumplido con la mitad (1/2) de la pena impuesta y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 15/07/2009, una vez que haya cumplido con las Dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio.

SEGUNDO: Impóngase al penado ELVIS WLADIMIR MORALES, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 29 de Septiembre de 2008.-


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ