REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 17 de Septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-000181
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: DANIEL RAMON CORONEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.324
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 77 y 83, todos del Código Penal
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (TRIBUNAL DE JUICIO).

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de JUICIO 1° de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó en fecha 21/02/2008, al ciudadano DANIEL RAMON CORONEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.324, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 77 y 83, todos del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano DANIEL RAMON CORONEL PEREZ, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado DANIEL RAMON CORONEL PEREZ, fue detenido en fecha 18/01/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES de prisión, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 18/01/2022; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 18/10/2010, una vez que haya cumplido ¼ de la pena impuesta; el REGIMEN ABIERTO en fecha 18/01/2012, una vez que haya cumplido 1/3 de la pena impuesta; la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en fecha 19/07/2014, una vez que haya cumplido con la mitad (1/2) de la pena impuesta y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 17/01/2017, una vez que haya cumplido con las Dos Terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio.

SEGUNDO: Impóngase al penado DANIEL RAMON CORONEL PEREZ, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 17 de Septiembre de 2008.-


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ