GK01-P-2002-000277

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Revisadas las actuaciones que conforman la presente actuación distinguida con el alfanumérico GK01-P-2002-00027, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 05/06/2005 la ABG. ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en contra del ciudadano GIMENEZ DIOGENEZ RAFAEL.

En fecha 5/06/2006, este tribunal en función de Juicio, admitió la demanda en contra del ciudadano GIMENEZ DIOGENEZ RAFAEL, ordenando su comparecencia dentro de los dos (02) días siguientes a la constancia en autos de su intimación personal y se ordenó igualmente se compulsara lo correspondiente a los fines de la citación personal del demandado.

En fecha 15/01/2007, el Alguacil JUAN JOSE CORONA CARMONA dejó constancia al folio 15, tercera pieza, que no se hizo efectiva la citación del ciudadano mencionado, toda vez que no se localizó, por no encontrarse en la dirección suministrada por la accionante
Ahora bien, advierte esta Juzgadora, que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte accionarte en el expediente se efectuó el 23 de febrero del año 2006 de y consistió en la solicitud de la demandante dirigida a que el Tribunal , se pronunciara acerca de la intimación de honorarios profesiones incoada, no habiéndose realizado, a partir de la referida oportunidad, actuación alguna por la parte dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso.

En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde fecha 23/02/2006, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, y vista que la inactividad no es atribuible a este Tribunal, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Como consecuencia de la determinación adoptada en el día se acuerda dar por terminado electrónicamente la causa abierta signada con el Nùmero de Asunto GKO1-P-20002-000277

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentada por la abogada ABGS. ANTONIA YOVANKA SALVATIERRRA contra el ciudadano GIMENEZ DIOGENES RAFAEL, asì como dar por terminada electrónicamente la causa abierta signada con el Nùmero de Asunto GKO1-P-20002-000277

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,


DRA TERESA SANTANA REYES

LA SECRETARIA,


ABG. DANNY D` SANTIAGO


Se cumplió lo ordenado.-
Tsr