REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), constituido como has sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se traslado en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. N° 83.721, apoderado judicial de Seventeen Collection, C.A., parte actora, a la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto 2, Edificio N° 5, apartamento N° PB-2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida (El Vigia). Se designa a la Depositaria Judicial La Carabobo C.A., representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, y como Perito Avaluador el ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una ciudadana que dijo llamarse María Mirella Suárez Gil, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.829.930 a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que la demandada no se encontraba presente y a través de un hijo de esta se comunicó vía telefónica, dándosele un lapso de espera de una (1) hora aproximadamente. Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se hizo presente la ciudadana Nancy Flores Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.465.348, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de demandada, comunicándose con abogado que la asista, dándose un lapso de espera. Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se hizo presente la abogada Mirián Otero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, en asistencia de la ciudadana Nancy Flores, demandada de autos. En este estado, siendo la una y doce minutos (1:12 p.m.) de la tarde interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado el siguiente bien una (1) camioneta marca Tata, modelo Indigo SW, año 2007, serial motor 4755145HTZPC6491, serial carrocería MAT6032067PL03191, color Plata, placa AGP-93U, tipo seda, el cual pertenece a la ciudadana Nancy Coromoto Flores Farfán, según documento expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, serial N° INTTT N° 5821381-B. Es todo.” Seguidamente el Perito Avaluador expone: Avalúo prudencialmente el vehículo señalado en la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 33.750,00) , el mismo posee: cuatro (04) cauchos en regular estado, pintura, tablero y tapicería en regular estado, asientos usados (sucios), reproductor (C.D., radio) marcar Drives se desconoce su estado de funcionamiento en partes mecánicas vicios ocultos. Es todo”. En este estado el Tribunal declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Embargado Preventivamente el vehículo señalado y justipreciado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada. En este estado la demandada asistida de abogada expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener alguna objeción alguna ni a la titis ni al objeto fundamental que la origina, y para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en cancelar la totalidad del decreto intimatorio de la siguiente manera: En esta acto en dinero efectivo y de curso legal entrego la cantidad de Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F.9.375,00) y me comprometo en cancelar la cantidad Nueve Mil Trescientos Setenta y cinco Bolívares Fuerte (Bs. F. 9.375,00) para el día 23 de Octubre del 2008, en un deposito Bancario de una cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340161232613005156, a nombre de Gonmar Pérez, mencionado deposito será en única y exclusivamente en dinero efectivo, a su vez solicito en fundamento al artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial se me deje el bien embargado bajo mi guarda y custodia como garantía de la obligación contraída y ratifico que el incumplimiento de la cuota pactada acarreara la ejecución forzosa del decreto intimatorio con las respectivas costas. Es Todo.” En este estado el abogado actor expone: “Acepto el convenimiento ofrecido y solicito al Tribunal deje el bien embargado en guarda y custodia a la demandada de autos. Es todo.” En este estado ambas partes la demandada debidamente asistida y el abogado actor exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y una vez cancelado el último de los pagos ordene el archivo del expediente. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad lo solicitado y autoriza a la Depositaria Judicial designada para que deje en posesión de la demandada el vehículo objeto de la medida, apercibiéndola que deberá cuidarlo y mantenerlo en las condiciones de uso y conservación en que se encuentra, ya que el mismo constituye la garantía de fiel cumplimiento de la obligación. Las actuaciones de este Juzgado se ejecuta de conformidad de los previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados los derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de Guacara, de este Estado y que las firman que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la primera notificada por negarse a ello. La Juez (fdo), ilegible. Gisela C. Giménez. La Abogada Asistente (fdo), ilegible. La Notificada. La Demandada (fdo), ilegible. El Apoderado Actor (fdo), Ilegible. La Depositaria (fdo), ilegible. El Perito (fdo), ilegible. Los funcionarios (fdo), ilegible, # 136. la Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Felipa Avendaño Hernández.

N° 1346-08