REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 25 de Septiembre de 2.008
AÑOS: 198° Y 149°
Demandante: SOCRATES ORTIZ.
Demandado: JULIO RAMON TROCHE.
Materia: CIVIL
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS.
La Secretaria.,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID.
Exp. N° 1.039-2.008
Materia: Civil