REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: YELITZA MERCEDES LINARES DE HERRADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.259.593, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ALEXCIA LINARES, Inpreabogado N° 116.792.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: OA 356-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Agosto del 2008 (f.1), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YELITZA MERCEDES LINARES DE HERRADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.259.593, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ALEXCIA LINARES, Inpreabogado N° 116.792, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 11 de Agosto del 2008 (f.22), éste Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YELITZA MERCEDES LINARES DE HERRADA, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 16, de fecha 16 de Marzo de 1.964, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 19 de Septiembre del 2008 (f.23), comparece el ciudadano JOSE GUILLERMO DUARTE, alguacil suplente de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, MARIA MUÑOZ RUJADO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Septiembre del 2008 (f.25), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Consta de Acta de Nacimiento signada con el Nº 16, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 16, de fecha 16 de Marzo del año 1.964, que acompaño marcada con la letra “A”, acompaño en Copia Certificada Acta de Reconocimiento llevado por el Registro Principal del Estado Aragua, marcada con la letra “B”, y por otra parte el Acta duplicada llevada por la primera Autoridad respectiva en el Municipio Urbano Democracia del Municipio Autónomo Puerto Cabello, la cual se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”. Es el caso, ciudadano Juez, que el funcionario de la Prefectura por error material e involuntario al asentar el nombre en el Acta de Nacimiento la identifico como YELIPSA , siendo lo correcto YELITZA, es decir, en vez de escribir el nombre con la letra T intercalada y Z, que es lo correcto, siendo el asiento con P intercalada y S. Igualmente solicito que en la NOTA MARGINAL que aparece en la mencionada partida donde dice YELIPSA diga YELITZA…”.
Para efectos probatorios la parte actora consigno su Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, Copia Certificada Acta de Reconocimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, marcada con la letra “B”, Acta de Nacimiento expedida por Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”, y por otra parte consigno Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, marcada con la letra “D”, su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, marcada con la letra “E”, y Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de sus respectivos hijos, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, marcadas con las letras “F”, “G” y “H”, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, previamente determinada, así:
Renglón 11:
“…y cuarenta horas de la noche y tiene por nombre: YELIPSA MERCEDES; y que es hija ilegitima de la…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y cuarenta horas de la noche y tiene por nombre: YELITZA MERCEDES; y que es hija ilegitima de la…”, y así se decide.-
Renglón 19:
“…SIGUIENTE NOTA: YELIPSA MERCEDES, a quien se refiere la Presente partida fue RECONOCIDA por su…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…SIGUIENTE NOTA: YELITZA MERCEDES, a quien se refiere la Presente partida fue RECONOCIDA por su…”, y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 731 y 732, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se dio por terminado y se archivó el presente expediente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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