Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA-SUR, C.A.

APODERADO JUDICIALES: LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ y FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.913, 86.235 y 85.881 respectivamente.

DEMANDADA: SIERRA CADAVED LUZ ELENA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.044.109 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 128.365 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1556

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA-SUR, C.A y de este domicilio, en contra de la ciudadana SIERRA CADAVED LUZ ELENA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.044.109 y de este domicilio.

Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Junio de 2008, bajo el Nro. 1556 y fue admitida en fecha 11 de Junio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 14 de Septiembre del año en curso, suscrita por el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, actuando en su carácter de autos, y la ciudadana SIERRA CADAVED LUZ ELENA, titular de la cédula de identidad N° E-81.044.109, debidamente asistida por el Abogado JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.365, en la cual realizan Transacción en el que manifiestan las partes de mutuo acuerdo, poner fin al presente juicio y en consecuencia: PRIMERO: la demandada reconoce como cierto los hechos y el derecho invocado en la demanda. SEGUNDO: solicita la parte demandada que en virtud de haber desocupado la casa objeto del litigio, se condone la deuda. TERCERO: la parte demandante acepta condonar la deuda, que por cánones de arrendamiento vencidos mantiene la demandada. CUATRO: las partes deciden poner fin al presente juicio, en virtud de la transacción acordada. QUINTO: las partes dejan constancia que la casa N° 100-40, objeto del presente juicio, se encuentra en posesión de la parte demandante.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,