Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo
Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA), inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de julio de 1995, inserto bajo el Nro. 1, exp. N° 157, modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción, inserto bajo el Nro. 22-A, de fecha 26 de marzo de 1998, siendo la ultima reforma en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 31, tomo 72-A.

DEMANDADO: CESAR NARVAEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.100.860, de este domicilio.

TERCERO ADHESIVO: HILDA ANTONIA VERA LAGUADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.208.868, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 1467.
I
El 06 de noviembre de 2007, es recibida por distribución la demanda de Desalojo intentada el 02-11-2007, por la Abg. Lisett Mentado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.818, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.138, apoderada judicial de Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) contra el ciudadano Cesar Narváez.
La demanda es admitida el 12/11/2007, se emplazó al demandado para la contestación a la demanda para el segundo (2) día de despacho siguiente después de citado.
El 30-11-2007 el Alguacil consigna en el expediente recibo de citación sin firmar por cuanto se trasladó al lugar señalado por la actora en el libelo y ahí el Ciudadano Cesar Narváez se negó a firmarlo y en fecha 05-12-2007, el demandado comparece voluntariamente, oponiéndose al secuestro solicitado por la actora porque se verían afectado los derechos de HILDA VERA LAGUADO, tercero en el juicio, alegando que ella es la propietaria de las bienhechurias arrendadas y no la demandante, configurándose la citación tácita del demandado de conformidad con el único aparte del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil.
El 05-12-2007, comparece voluntariamente HILDA VERA LAGUADO, asistida de abogado y consigna Titulo Supletorio y Certificado de Empadronamiento.
El 07-12-2007, el demandado presentó en su debida oportunidad contestación a la demanda y reconviene para que INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA) le pague Bs. 11.995.200,00 por concepto de pago efectuado por cánones de arrendamiento y estima la reconvención en Bs. 15.000.000,00.
El 14-12-2007, el Tribunal declara inadmisible la reconvención porque la cuantía excede el limite la competencia del Tribunal y ordena la notificación a las partes para la continuación del juicio.
El 19-02-2008, el alguacil consigna notificación de ambas partes, iniciándose el lapso probatorio a partir de esa fecha excluyéndola.
Abierta la causa a pruebas, solo la actora promovió pruebas que fueron agregadas y admitidas por el Tribunal por auto de fecha 05-03-2008,
El 05-03-2008, se admite a la ciudadana Hilda Vera en el Juicio como TERCERO ADHESIVO.
La parte demandada con posterioridad al vencimiento del lapso probatorio consignó escritos de pruebas, los cuales se agregaron al expediente por auto de fecha 07-03-2008.
En fecha 12-03-2008, siendo el día para dictar sentencia, el Tribunal mediante auto difiere la misma para el quinto día de despacho siguiente a este.
En esta misma fecha, el demandado apela del auto donde se agregan sus escritos de pruebas al expediente.
En Tribunal oye la apelación en fecha 17-03-2008.
Llegadas las resultas de la apelación, la cual fue declarada Sin Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fueron agregadas al expediente en fecha 17-03-2008.
Estando el expediente en estado de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la demanda la parte actora:
INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA) manifiesta ser Arrendador en un contrato de arrendamiento celebrado el 01-04-1990 con CESAR NARVAEZ, que es Arrendatario de un local comercial signado con el N° 97-15, ubicado en la Calle 99 (Urdaneta), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Edo. Carabobo, por un canon de arrendamiento de Cuatro Mil Bolívares (BsF.4,00), mensuales hasta el 30-09-1991, de allí al 30-09-1992 un canon de arrendamiento de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (BsF.4,90), mensuales y a partir de esa fecha el canon se revisaba de común acuerdo, siendo el último canon Once Mil Veinticinco Bolívares (BsF.11,02) mensuales; que 04-03-1994 le solicita al arrendatario el desalojo del inmueble. Posteriormente el arrendatario solicita ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia derecho de preferencia que fue declarado sin lugar mediante acto administrativo Nº D.I.212-98, Expediente Nº 13.074 de fecha 27-05-2004. Posteriormente INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA) demanda ante este Juzgado en el Exp 565 el cumplimiento del contrato por vencimiento del termino, sentenciándose en definitiva sin lugar la demanda, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que conoció en segunda instancia, porque la actora debía haber utilizado otra acción por haberse convertido el contrato a tiempo indeterminado.
Alega que el CESAR NARVÁEZ ocupa el inmueble arrendado, consigna cánones de arrendamientos extemporáneos e insolventándose con el pago de los meses de septiembre y octubre de 2007. Que consignaba hasta el mes de agosto de 2007 la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (equivalentes a BsF. 4,00 de acuerdo a la reconversión monetaria) cuando el canon mensual era de Bs. 11.025 (equivalentes a BsF. 11,02 de acuerdo a la reconversión monetaria).
Solicita el decreto de medidas preventivas de secuestro y estima la acción en tres millones cuarenta y seis mil cincuenta bolívares (equivalentes a BsF. 3.046,05 de acuerdo a la reconversión monetaria).
Fundamenta su acción el actor, en base a lo preceptuado en los artículos 1.597, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil y Artículo 33, 40, y Literal “a” de Art. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por lo que solicita:
1. El Desalojo.
2. La entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas, solvente en el pago de los servicios públicos;
3. La cantidad de Bs.22.050,00 (equivalentes a BsF. 22,05 de acuerdo a la reconversión monetaria), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 2007, mas los cánones de arrendamiento que se sigan generando hasta la sentencia definitiva y firme.
4. La cantidad de Bs.3.024.000,00 (equivalentes a BsF. 3.024,00 de acuerdo a la reconversión monetaria), por concepto de pago de cláusula penal establecida en el Contrato de Arrendamiento, calculada a razón de Bs.700,00 (equivalentes a BsF. 0,70 de acuerdo a la reconversión monetaria) diarios.
5. El pago de costos y costas procesales.
En la Contestación el demandado:
1) Opuso como cuestión previa, la cosa juzgada de conformidad con el Art. 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1.395 del Código Civil, alegando que el 07-06-2000, INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA) lo demandó por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ante este Juzgado en el Exp 565, sentenciándose en definitiva sin lugar la demanda, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sentencias que corren en los folios 32 al 50 y desde el folio 54 al 60, por los mismos hechos objeto (el mismo inmueble), y fundamentos de derecho (Art. 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario) de manera que en la demanda ya resuelta con carácter de cosa juzgada y fue declarado sin lugar la acción intentada de cumplimiento de contrato.
2) Opone la falta de cualidad o de interés del demandado y del demandante en el presente juicio de conformidad con Segundo Aparte del Art. 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el inmueble objeto del presente juicio no es propiedad de INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA) por lo que no puede ser demandado como arrendatario del referido inmueble que fue entregado a su verdadera propietaria Hilda Vera Laguado, por lo que alega el demandante no tiene cualidad ni interés para arrendarlo, ya que el actor no tiene el carácter de arrendador que se atribuye porque no es el propietario del inmueble arrendado objeto del juicio y en consecuencia el demandado tampoco tiene cualidad o interés. De manera que la naturaleza del contrato de arrendamiento, que sirve de documento fundamental de la demanda, es requisito indispensable tener cualidad de propietario y arrendador del inmueble arrendado, y en consecuencia como el demandante no es propietario impugna de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil el contrato anexo al libelo marcado “B” porque la actora no tiene la cualidad de arrendadora y en consecuencia el contrato de arrendamiento es nulo y sin efectos jurídicos.
3) El demandado negó, rechazó y contradijo genéricamente todos los hechos y el derecho alegados por el actor en el libelo.
4) Negó estar insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, por no ser arrendatario y porque lo entregó el inmueble a la propietaria Hilda Vera Laguado.
5) Negó que tenga que devolver el inmueble objeto del juicio libre de bienes y personas, con los servicios públicos cancelados.
6) Negó que deba pagar cánones de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 2007, la cantidad BsF. 22,05, y los cánones de arrendamiento que se sigan generando hasta la sentencia definitiva y firme.
7) Negó que deba pagar la cantidad de Bs.700,00 diarios por concepto de cláusula penal establecida en el Contrato de Arrendamiento, haciendo un total de BsF. 3.024,00.
8) Niega y rechaza las costas y costos procesales del presente juicio.
9) Impugna el documento de propiedad (folios 117 al 120) por ser copias fotostáticas de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dado el modo de contestación de la demanda, queda como hecho admitido, y por lo tanto, no es objeto de prueba el siguiente:
La existencia de un juicio previo entre las mismas partes donde INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA) demandó por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a César Narváez, por el mismo inmueble objeto de este juicio, y se sentenció en definitiva sin lugar la demanda, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (folios 32 al 50 y del folio 54 al 60) cuyos originales cursan en el Exp. 565 de la nomenclatura de este Tribunal, quedando como HECHOS CONTROVERTIDOS y sobre los cuales habrá de recaer la actividad probatoria de las partes, los siguientes:
La relación contractual arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un local comercial N° 97-15, ubicado en la calle 99 (Urdaneta), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Edo. Carabobo.
El canon de arrendamiento alegado por el actor de BsF.11,02 mensuales.
Que el demandado adeude cánones de arrendamiento de septiembre y octubre de 2007 y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva y firme.
Que el demandado deba devolver el inmueble al arrendador libre de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios públicos prestados.
Que el demandado adeude cláusula penal.
Que el demandado adeude costas y costos del proceso.
La cualidad o interés de INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA) para intentar el juicio con el carácter de arrendado referida a la propiedad del inmueble.
La cualidad o interés de CESAR NARVÁEZ de ser demandado con el carácter de arrendatario, referida a la propiedad del inmueble por parte del arrendador.
Del Tercero Adhesivo
El tercero adhesivo nada alegó en el procedimiento y solo se limitó a consignar titulo supletorio y Certificado de Empadronamiento.
III
ANALISIS PROBATORIO
Pruebas de la actora:
Con el libelo el demandante promovió instrumento público, marcado “A” (Folios 5 al 8) contentivo de poder conferido por la demandante, pero como quiera que no ha sido cuestionada la representación judicial del actor, dicho documento no es valorado por quien juzga, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos en la presente causa, y así se declara.
Del mismo modo consignó marcado “B” (Folios 11 al 14) documento privado contentivo de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio. El referido documento fue impugnado por el demandado en la contestación porque el arrendador Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) no es el propietario del inmueble, ahora bien, la parte demandada no indicó al Tribunal en que consistía la impugnación que hizo del contrato de arrendamiento, es decir si reconoce o niega el mismo como emanado de ella, y por cuanto este fue ratificado en el escrito de pruebas por la parte actora, este juzgador le concede valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Asimismo acompañó marcado “C” (Folio 15 al 30), notificación judicial al demandado de no prorrogar el contrato de arrendamiento, instrumento público, donde Hilda Antonia Vera Laguado recibió la notificación para Cesar Narváez, documento no tachado ni impugnado por la parte demandada, por lo que tiene pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda demostrado la voluntad de Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) de no prorrogar el contrato de arrendamiento a CESAR NARVÁEZ, y así se declara.
Del mismo modo consignó marcado “D” y “F” (Folio 31 al 67), documentos públicos contentivos de copias certificadas de las sentencias definitivas dictadas en el Exp. Nº 565 de la nomenclatura llevada por este Juzgado en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó Inversiones Inmobiliarias S.A. (ININSA) contra Cesar Narváez sobre el inmueble constituido por el Local comercial N° 97-15, ubicado en la Calle 99 (Urdaneta), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Edo. Carabobo. Todo lo contenido en estas sentencias no son hechos controvertidos porque las mismas fueron traídas a los autos por la parte actora y el demandado en su contestación lo reconoce expresamente. En el particular TERCERO de las consideraciones para decidir del Tribunal que conoció en segunda instancia y dictó la sentencia definitiva y firme, manifiesta (folio 58) que “quedan convenidos los hechos en cuanto a la relación arrendaticia...” igualmente manifiesta que “...terminado el contrato... había permitido al arrendatario permanecer en la ocupación del inmueble, con el consentimiento del arrendador, cambiando la naturaleza del contrato convirtiéndolo en indeterminado o indefinido, todo ello de conformidad con el Artículo 1600 del Código Civil...”.
Consta también en el folio 62 y siguientes, documento público constituido por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en el mismo Exp. Nº 565 con las mismas partes, referida a la apelación efectuada a la estimación de las costas efectuada por el tribunal de la causa y donde en el vuelto del folio 63 queda establecido que el último “canon de arrendamiento fue la cantidad de ONCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.11.025,00)...”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a las referidas sentencias definitivas y firmes y que demuestran: a) La existencia de un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del termino intentado por Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) contra Cesar Narváez por el mismo inmueble objeto de este litigio; b) La relación arrendaticia sin determinación de tiempo entre las partes, sobre un inmueble constituido por el Local Comercial N° 97-15, en la Calle 99 (Urdaneta), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, por el canon de arrendamiento de Bs.11.025,00 (equivalentes a BsF.11,02 de acuerdo a la reconversión monetaria); c) El carácter de arrendador del Demandante; y d) El carácter de arrendatario del demandado, y así se declara.
Consignó junto al libelo marcado “G” (Folio 69 al 105), documento público contentivo de copias certificadas del expediente de Consignaciones Nº 558 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, efectuadas por Cesar Narváez a Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) sobre el inmueble objeto del presente juicio, hechos alegados por el actor en el libelo; ahí Cesar Narváez pide al Tribunal cierren el expediente de consignaciones porque no seguirá consignando en el Expediente. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto se trata de documento público que se aprecia de conformidad con el Art. 1.360 del Código Civil. Demuestra la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto de litigio y que no está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y así se declara.
Consigna junto al libelo marcado “H”, “I” y ”J” (Folio 106 al 120), de los documentos públicos constituidos por los estatutos y acta de asamblea de Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA), y documento de propiedad del inmueble objeto de litigio, para demostrar la propiedad del inmueble. Este Tribunal no le da valor probatorio alguno porque el juicio versa sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble arrendado y no sobre la propiedad del inmueble, la legitimación no se requiere al mismo título cuando se trata de vender que cuando se trata de arrendar. No es requisito necesario ser propietario para dar en arrendamiento, son muchos los legitimados para dar en arrendamiento además del propietario, puede arrendar el comisionista, el comunero (Art. 764 del Código Civil), el Enfiteuta, el usufructuario (Art. 598 del Código Civil), el arrendatario con autorización, el mandatario. El documento de propiedad fue impugnado en la Contestación por haberse presentado en copia simple, no obstante la parte promovente del documento hizo valer la copia certificada del mismo de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, estos documentos tratan de pruebas impertinentes que nada aportan a la solución del conflicto arrendaticio, y así se declara.
Durante el lapso probatorio la actora, para demostrar que Cesar Narváez ocupa el inmueble objeto de litigio, promueve de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, la documental constituida por diligencias consignadas por el Alguacil de este Tribunal, donde al trasladarse a practicar la citación del demandado, Cesar Narváez se negó a firmar (Folio 131) y en la notificación donde la persona que dijo ser la encargada del negocio del Ciudadano Cesar Narváez (Folios 173). A estos documentos se le da pleno valor probatorio porque emanan de un funcionario público que merece fe pública y que no ha sido tachado ni impugnado de forma alguna por el demandado, demostrando que este ocupa el inmueble objeto de litigio, y así se declara.
También durante este lapso probatorio para demostrar el carácter de propietario, promueve Cédula Catastral, Recibos de Pago de Impuestos Municipales, correspondencia de la Dirección de Catastro de fecha 13-10-1994 y Cédula Catastral. Este Tribunal no le da valor probatorio alguno porque el juicio versa sobre un contrato de arrendamiento y no sobre la propiedad del inmueble y no es requisito para arrendar ser propietario. En consecuencia se trata de pruebas impertinentes que nada aportan a la solución del conflicto arrendaticio y así se declara.
Pruebas del demandado:
Con la contestación promovió las sentencias anexas al libelo marcadas “D” y “F” (Folio 32 al 50 y del 64 al 60), documentos públicos contentivos de las sentencias definitivas dictadas en el Exp. Nº 565 de la nomenclatura llevada por este Juzgado en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) contra Cesar Narváez. Este Tribunal le da pleno valor probatorio y su análisis se hizo en las pruebas de la actora.
Después del lapso de probatorio promovió documento autenticado constituido por Contrato de Arrendamiento entre Hilda Antonia Vera Laguado y Cesar Narváez, donde la primera le arrienda al segundo el inmueble objeto de este juicio y pide que se cite a Hilda Vera Laguado en el inmueble arrendado para que ratifique el documento promovido; este Tribunal en virtud de que se trata de un documento público no es necesaria la ratificación mediante testimonial. Este tribunal a pesar de tratase de un documento de carácter público, no le da valor probatorio alguno por cuanto evidencia que es imposible citar a la arrendadora en el mismo domicilio del arrendatario, así como también se evidencia en que la Ciudadana Hilda Vera Laguado recibió personalmente para Cesar Narváez el 14-03-1994 en el inmueble objeto de litigio la notificación judicial efectuada por Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) de que no se le renovaría el contrato de arrendamiento (Folio 21 en las líneas 21 y 22), mal puede ahora mas de 12 años después aparecerse como y arrendadora del inmueble, y así se declara.
Después del lapso de promoción de pruebas y para demostrar que Hilda Vera Laguado era propietaria del inmueble arrendado promovió documental constituida por Cedula Catastral (consignó Certificado de Empadronamiento) y Gaceta Oficial Nº 1154 de fecha 30-04-1995 emanada del Consejo Municipal de Valencia marcada con el Nº 2. Este Tribunal no le da valor probatorio alguno porque el juicio versa sobre un contrato de arrendamiento y no sobre la propiedad del inmueble. No es requisito necesario ser propietario para dar en arrendamiento. En consecuencia se trata de pruebas impertinentes que nada aportan a la solución del conflicto arrendaticio y así se declara.
Pruebas del Tercero Adhesivo:
El tercero adhesivo nada alegó en el procedimiento y habiendo consignado documentales no indicó que hechos pretendía demostrar con ellos.


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III
Consideraciones para decidir:
En primer lugar, con respecto a la Cuestión Previa de la Cosa Juzgada alegada en la contestación el demandado que de conformidad con el Art. 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1.395 del Código Civil, el 07-06-2000 Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) lo demandó por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ante este Tribunal en el Exp. 565, sentenciándose en definitiva sin lugar la demanda, que son los mismos hechos, objeto y fundamento de derecho (Art. 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario) por lo que se le demandó en aquella oportunidad. Observa este Tribunal que la cosa juzgada que se refiere la sentencia existe con respecto al cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del termino con fundamento en el Art. 1.167 del Código Civil, ya que en los contratos sin determinación de tiempo solo pude demandarse el Desalojo por las causales taxativamente establecidas en el Art. 34 la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y el Desalojo sobre el que versa este juicio se fundamenta en el Literal “A” del Art. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que no existe Cosa Juzgada con respecto al Desalojo demandado, y así se declara.
De igual forma, alega el demandado las cuestiones previas referidas a la falta de cualidad e interés del demandado y del demandante en el presente juicio de conformidad con segundo aparte del Art. 361 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el inmueble identificado en autos no es propiedad de Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) y que por la naturaleza del contrato fundamento de la demanda, es requisito indispensable para tener cualidad de arrendador y de propietario del inmueble arrendado para demandar. Observa este juzgador que el juicio versa sobre un contrato de arrendamiento y no sobre la propiedad del inmueble, la legitimación no se requiere al mismo título cuando se trata de vender que cuando se trata de arrendar, ya que la falta de legitimación para dar en arrendamiento no produce la anulabilidad del contrato. Ser propietario de la cosa arrendada no es requisito para dar en arrendamiento, por lo que debe declararse sin lugar las cuestiones previas opuestas por de falta de cualidad del demandante y del demandado en este juicio, no son procedentes en derecho estas cuestiones previas, y así se declara.
Queda demostrada la relación contractual arrendaticia a tiempo indeterminado entre las partes sobre Local Comercial N° 97-15, en la calle 99 (Urdaneta), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, por un canon de arrendamiento de BsF.11,02 mensuales.
La actora demando la cantidad de BsF. 3.024,00, por concepto de Cláusula Penal, BsF.0,70 diarios sin embargo no indicó desde que fecha se le adeudaba esa cantidad, en virtud de lo cual se declara sin lugar la solicitud de pago de indemnización por concepto de Cláusula Penal, y así se declara.
De conformidad con el Art. 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, el arrendatario no probó su solvencia en el pago del canon de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 2007 corresponde a éste, ya que el arrendador demostró la existencia del contrato a tiempo indeterminado, en consecuencia, el arrendatario tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento por concepto de contraprestación por el uso del inmueble. Así tenemos que establecen:
Art. 1.592: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales:…
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.
Art. 506 del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
ART. 1354 del Código Civil. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Demostrado como ha quedado que el demandado incumplió con las obligaciones que le imponía el contrato de arrendamiento que tenía suscrito por la actora, concretamente con el pago oportuno de la pensión arrendaticia de septiembre y octubre de 2007, es decir de 2 meses consecutivos, opera el DESALOJO demandado de conformidad con los Artículos 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil y Artículo 33 y Literal “a” de Art. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que se transcriben:
Art1.167 Del Código Civil: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
Art. 1.264 del Código Civil: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios, en caso de contravención”.
Art. 1.269 el Código Civil: “Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención”...
Art. 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento... y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y decidirán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
Art. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
a) Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas...”
IV
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por Inversiones Inmobiliarias, S.A. (ININSA) sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de julio de 1995, Nº 1, Exp. Nº 157, modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Nº 22-A de fecha 26-03-1998, siendo su ultima reforma el 15-11-2002, Nº 31, Tomo 72-A, en su carácter de arrendador del inmueble, contra Cesar Narvaez, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.100.860 y de este domicilio en su carácter de arrendatario.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de pago de indemnización de Cláusula Penal demandada así como el pago de costas y costos.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la tercería adhesiva interpuesta por Hilda Antonia Vera Laguado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.208.868 y del mismo domicilio y del demandado.
CUARTO: En consecuencia se declara EL DESALOJO y se condena a Cesar Narvaez a:
1) Entregar al arrendador el inmueble constituido por un INMUEBLE constituido por un Local Comercial signado con el N° 97-15, ubicado en la Calle 99 (Urdaneta), Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, libre de personas y bienes, solvente en el pago de los servicios públicos prestados.
2) Pagar al arrendador la cantidad de veintidós bolívares con cero cuatro céntimos (BsF. 22,04) por concepto de indemnización por el uso del inmueble el mes de septiembre y octubre de 2007, calculados a razón de BsF.11,02 cada mes;
3) Pagar la cantidad de ciento diez bolívares Fuertes con veinte céntimos (BsF.110,20) por concepto de pago de cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de agosto de 2008, ambos inclusive, calculados a razón de BsF.11,02 cada mes.
En virtud de que no hubo vencimiento total a la parte demandada, no existe condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo y notifíquese a las partes por haberse sentenciado fuera de lapso. Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado, en horas de despacho del día de hoy, 23 de septiembre de 2008, 198º de la independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó la anterior sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN