REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo
Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: SUSANA BEATRIZ GONZALEZ FINOL y CLAUDIA ROMI GONZALEZ FINOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.101.096 y 12.472702 respectivamente, ambas de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.399, de este domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
Exp. DE
SOLICITUD: Nº 2755
Se inició la presente causa por escrito de Solicitud de Entrega Material presentado por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de septiembre de 2008, distribuida correspondió al este Juzgado el conocimiento de la misma donde se le dio entrada en los libros el día de hoy 18 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 2755.
Del escrito de solicitud se desprende que, las ciudadanas Susana Beatriz González Finol y Claudia Romi González Finol, arriba identificadas, asistidas de abogada, recurren al Tribunal para hacer la formal entrega material del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Urbanización El Morro II, avenida 75-A cruce con calle 143, local-casa Nro. 1521, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo que les fue dado en arrendamiento en fecha 22 de enero de 2008, por la ciudadana Maritza Ochoa de García, por seis (6) meses prorrogables; así mismo, fundamentaron la solicitud en los artículos: 1.167 del Código Civil; 340, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza jurídica del contrato anexo a la presente solicitud, cabe señalar que, el procedimiento de entrega material corresponde a bienes vendidos, tal y como lo establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, y no de bienes dados en arrendamiento, por lo que la Solicitud es improcedente y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Entrega Material Formal propuesta por las ciudadanas Susana Beatriz González Finol y Claudia Romi González Finol.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA