JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JUANA DE LAS MERCEDES PEROZO DE BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.423.404.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE CORONA y SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 86.289 y 41.100, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: MARTHA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.419, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.470, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 1567

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó la ciudadana Juana de las Mercedes Perozo de Blanchard, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.423.404, debidamente representada por su apoderados judiciales abogados José Corona y Sergio Octavio Novalinski Carrasco, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 86.289 y 41.100, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana Martha Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.419, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Alejandro Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.470, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por Desalojo. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Julio del 2008, bajo el Nº 1567 y fue admitida en fecha 08 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Martha Gómez, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio realizado en este Juzgado el 14/08/08, ante la presencia del abogado José Corona, inscrito en el Inpreabogado Nº 86.289, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Juana Perozo, de igual manera, se encuentra presente la demandada de autos ciudadana Martha Gómez, debidamente asistida por el abogado Alejandro Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.470, en la referida Acta la parte accionada ciudadana Martha Gómez acepta el plazo de doce (12) meses contados a partir del 14/08/08, dado por la parte actora para la entrega del inmueble objeto del presente juicio, de igual manera ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción realizada.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,