REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
DEMANDANTE: LESBIA MEDINA DE AGUIRRE asistida por la abogado LUISA ELENA NUÑEZ MEJIAS.
DEMANDADO: RAFAEL ERNESTO MONSALVE y EDILIA DEL CARMEN GIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP N° 1324-08.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 23 de Mayo de 2008, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por la ciudadana LESBIA MEDINA DE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 3.208.934, asistida por la abogado LUISA ELENA NUÑEZ MEJIAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.751, contra los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MONSALVE y EDILIA DEL CARMEN GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V7.051.071 y 9.008.771, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Dicha demanda se le dio entrada en fecha 26 de Mayo de 2008. En fecha 06 de agosto fue celebrado un Convenimiento entre las partes, cuyos términos y condiciones se especifican en el acta levantada al respecto. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los diez y seis (16) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL
ROSA NOGUERA
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