República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 25 de septiembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3071, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización Campo Alegre, residencias Arauca Uno, piso o planta uno, signado con el Nro. 1-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN MIREYA VELASCO DE SOSA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.015.748, quien una vez que nos permitió el acceso al inmueble, quedo impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1257. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización Campo Alegre, residencias Arauca Uno, piso o planta uno, signado con el Nro. 1-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización Campo Alegre, residencias Arauca Uno, piso o planta uno, signado con el Nro. 1-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano MICHELE ANTONIO DE LUCA LORO y MARIA ASTRIT MONASTERIOS DE




DE LUCA, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado el Tribunal deja constancia que los abogados asistentes de la demandada Carmen Mireya Velasco De Sosa, abogada Belkis Perugini, pidieron un tiempo prudencial para trasladarse al tribunal de la causa, a los fines de entrevistarse con la Juez, tiempo este de dos(2) horas que le fue acordado por este Tribunal. Seguidamente la ciudadana CARMEN MIREYA VELASCO DE SOSA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.015.748, asistida por el abogada en ejercicio Belkis Perugini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.204 expone: PRIMERO: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamado por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento, convengo en el cumplimiento del contrato de arrendamiento que se reclama en esta causa, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, me comprometo en hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra actualmente a la parte actora, para la fecha lunes 27 de octubre de 2008, y haré entrega de las llaves del mismo al abogado actor en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, Torre 4, piso 6, oficina 6-05 de esta ciudad. SEGUNDO: Autorizo a la parte actora a retirar las consignaciones que realice en el Tribunal Séptimo de Municipio, sin que ello signifique una nueva prorroga del contrato de arrendamiento, ni un nuevo contrato de arrendamiento, ni una novación, simplemente dicho retiro de ese dinero corresponderá a una indemnización por el uso del inmueble hasta el día 27 de octubre del año en curso. TERCERO: Desisto de la compra del inmueble, así como de cualquier acción, recurso o amparo que pudiera corresponderme en esta causa. CUARTO: Y yo, JEANNETH MIREYVIC SOSA VELAZCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.424.681, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belkis Perugini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.204, expone: A los fines de garantizarle a la parte actora la total desocupación del inmueble en el plazo solicitado y para el supuesto de que no entregare desocupado el inmueble donde esta constituido el tribunal, en la fecha prevista pagaré a la parte actora la suma de Un Mil ( Bs. 1000,00) Bolívares diarios por cada día de retardo en la entrega del inmueble, como indemnización ocasionado por mi incumplimiento. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto los planteamiento que me ha formulado la parte demandada y la persona que se constituyo en garante del cumplimiento de la entrega del inmueble en la fecha solicitada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.