República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3070, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, actuando en representación de la sociedad de mercantil ANCOBIENES, C. A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. PH-5, ubicado en la décima sexta planta del CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA DORADA, situado en la segunda etapa de la Urbanización La Trigaleña, calle numero 127, numero 86-B-120, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ROSSANA OLMOS CUEVAS, de nacionalidad chilena, y titular de la cédula Nro.E-81.172.260, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.564. Seguidamente la parte actora parte actora abogada en ejercicio DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. PH-5, ubicado en la décima sexta planta del CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA DORADA, situado en la segunda etapa de la Urbanización La Trigaleña, calle numero 127, numero 86-B-120, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el
inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. PH-5, ubicado en la décima sexta planta del CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA DORADA, situado en la segunda etapa de la Urbanización La Trigaleña, calle numero 127, numero 86-B-120, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acto seguido la ciudadana ROSSANA OLMOS CUEVAS, de nacionalidad chilena, mayor de edad y titular de la cédula Nro.E-81.172.260, asistida por la abogada en
ejercicio RUTH ZANELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.842, expone: PRIMERO: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio a los



lapsos procésales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por
mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. SEGUNDO: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. TERCERO: A los fines de evitar la medida de Embargo Preventivo, convengo en pagar la cantidad de Siete Mil Bolívares( Bs. 7.000,00), los cuales pagare de la siguiente manera: Pago en este acto la cantidad de 2000,00 Bolívares, mediante cheque Nro.30000370, girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0134-19-0005485304, del banco occidental de descuento, de fecha 24 de septiembre de 2008, a favor de la parte actora abogada Dorkis Medina, y el saldo restante seran pagadas en cuatro(4) cuotas por la cantidad de 1.200,00 en las siguientes fechas: 14 de octubre de 2008, 03 de noviembre de 2008, 24 de noviembre de 2008, y el ultimo pago el 15 de diciembre de 2008. Así mismo manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales, igualmente entrego el inmueble solvente en los servicios públicos prestados al mismo. Seguidamente la parte actora parte actora abogada en ejercicio DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, expone: Acepto el convenimiento de pago que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.