Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 3.029. En el día de hoy, 23 de septiembre del año 2008, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la JUEZ DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la secretaria accidental ciudadana RITA GARCÍA RODRÍGUEZ, en compañía de la parte actora Abogada DORIS MARIN ROA, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RICHARD ZARRAGA, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial C. C. C. II, local # 16, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en las afueras del local mencionado. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS RAMON, ROMERO PERFECTO, en su condición de demandado en la presente causa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.339.089, a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora Abogada DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.868, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria y Perito avaluador, a los de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HENANDEZ., titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto Seguido la Abogado DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.868, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGO PREVENTIVAMENTE el siguiente vehículo cuyas características son las siguientes: placas: GCN-67G, marca: Renault; Modelo: TWINGO FREE, año: 2006, color: BEIGE CARRARA, Serial: Carrocería: 9FBC066056L819534, Serial Motor: B700F761887; Clase: Automóvil, Tipo: Coupe; Uso: Particular. Acto seguido el ciudadano LUIS HERNANDEZ, en su condición de perito avaluador expone: el vehículo antes descrito por la parte recibe avalúo por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (BsF 15.00,°°). Igualmente manifiesto que el mencionado vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: Guardafango trasero y puertas lado izquierdo chocado, goma desprendida, capot chocado, guardafango delantero derecho chocado, rayón guardafango trasero derecho. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, declara Embargado Preventivamente el vehículo señalado y descrito por la parte parte actora y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. En este estado el demandado en autos solicita que el vehículo quede bajo mi guarda y custodia, ya que efectivamente sí adeudo la cantidad demandada y con la finalidad de evitar que mi


vehículo sea trasladado propongo cancelar en este acto lo que adeudo que lo es la cantidad de Quince Mil con ochenta y Ocho, con Setenta y Cinco (BsF.15.088,75), con cheque Cta. N° 01080071400100576241, cheque N° 00000322, agencia Valencia Banco Provincial, Cuenta Corriente en la cual soy titular, emitido con fecha 23/09/2008. Igualmente comprometiéndome a cancelar los gastos ocasionados. Acto seguido la abogada de la parte actora antes identificada expone: Acepto el pago ofrecido por la parte demandada y solicito se libere a la depositaria Judicial designada, igualmente deje el vehículo bajo la guarda y custodia del notificado. Así mismo recibo cheque signado con el 00000322, correspondiente a la cuenta corriente antes señalada, solicitando al Tribunal remita las presentes actuaciones al tribunal de la Causa , con finalidad de homologar el presente pago. Es todo. Seguidamente el Tribunal admite el pago propuesto, libera a la depositaria judicial designada, deja el bien Embargado bajo la guarda y custodia del notificado. Igualmente ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente, dejando expresa constancia que durante la practica de la medida no se causaron daños ni a bienes ni persona alguna, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, se leyó y conformen firman. Lo enmendado “Vale”. La Juez Titular (fdo) La parte actora (fdo) La parte demandada (fdo) perito Avaluador (fdo) Depositaria Judicial y La Secretaria Accidental (fdo)…………………….
Otro si: El Tribunal deja expresa constancia que el Cheque Nro. 0000022, contra la Cuenta Corriente Nro. 010800714001000576241 del Banco Provincial, Agencia Valencia, emitido por la cantidad de Bolívares Quince Mil Ocho con Setenta y Cinco Céntimos
(Bs 15.008,75) a favor de la parte actora Abogada DORIS MARIN ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.868, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CARLOS ROMERO. Es todo, se leyó y conformen firman. La Juez Titular, Dra. Mauricia González Valles (Fdo) y La secretaria Accidental, Rita García Rodríguez (Fdo).