REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 septiembre 2008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº 11.473
Vista la diligencia presentada el 22 mayo 2008 por la abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, cédula de identidad V-16.948.525, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 122.099, con carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN INLACA C.A., mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente.
Por otra parte observa este Tribunal que el 27 septiembre 2007 fue acordado el amparo cautelar solicitado y por cuanto esta medida es accesoria al asunto principal de la cual desistió la parte recurrente, tal desistimiento abarca lo accesorio; en consecuencia se revoca el amparo cautelar decretado. Así se decide.
Notifíquese a la Procuradora General de la República.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El…
Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 11.473. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 4.171/9.141 y /4.172.91.42
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____
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