En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:20 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la sociedad de comercio Frigorífico Acarigua C.A., ubicado en el edificio denominado Hermanos Espinosa en la Avenida Las Ferias Cruce con Calle 66, N° 66-5, Barrio Francisco de Miranda Municipios Valencia del Estado Carabobo en compañía de la abogada Norma Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Juan Carlos Torres, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento , intentado por la parte actora ya identificada contra la sociedad mercantil Frigorífico Acarigua C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: Daniela Alejandra Rodríguez Martín. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal Notifica de la Misión a cumplir a la ciudadana: Yamilet Sandoval Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° v- 10.736.339 quien se desempeña como encargado del local comercial, la misma solicito un plazo de treinta (30) minutos para ubicar a la demandada o la representante de la sociedad de comercio demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de la apoderada actora se designa a la depositaria judicial La Valenciana, representada por el ciudadano: Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cedula de identidad N° V.7.101.623 y como Perito Avaluador al ciudadano: José Rafael Venegas titular de la cedula de identidad N° 3.576.441, quienes estando presente exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes propiedad d la parte de mandada. El Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana: Zenaida Betsabe Ramírez Ojeda, titular de la cedula de identidad N° v-10.077.925, Director Gerente de la Sociedad Mercantil Frigorífico Acarigua parte demandad, asistida por la abogada en ejercicio: Maria Inmaculada Jiménez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.306., acto seguido interviene el represéntate de la depositaria Judicial designada y expone: “ Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Dos (2) neveras tipo exhibidor Marca Neverame de ocho puertas corredizas, cuatro en metal y cuatro en vidrio sin seriales visibles con su respectiva unidad, se desconoce vicios ocultos, avaluado en Quinientos Bolívares ( Bs. 500) cada una; 2) Una (1) rebanadora eléctrica sin marca, sin seriales visibles, usada, se desconoce vicios ocultos, avaluada en cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450); 3) cuatro (4) balanzas eléctricas; Marca elobba con una capacidad de 15 Kilogramos, sin seriales visibles, usada, se desconoce sus vicios ocultos, avaluados en doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250) cada una; 4) un (1) rayador de queso eléctrico sin marca, sin seriales visibles usado, se desconoce sus vicios ocultos, avaluado en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150); 5) una (1) sierra de cinta Marca Gripoboia S.D., serial 5934 en color gris, usada, se desconoce vicios ocultos, avaluados en trescientos cincuenta ( Bs. 350); 6) un (1) Molino de carne Industrial con numero 1783, se desconoce vicios ocultos, avaluado en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350); 7) una (1) caja registradora Marca Sam 45 serial Y634000995, modelo ER.350F, se desconoce vicios ocultos, avaluado en cuatrocientos Bolívares (Bs. 400); 8) una (1) cava cuarto con su motor y su difusor con unas medidas aproximada de 2x2, 40x3 metros, sin marcas ni seriales visibles aparentemente, usada, se desconoce vicios ocultos, avaluada en Mil Bolívares fuertes (Bs. 100); 9) una (1) cava cuarto con su motor y su difusor con una medida aproximada de 2,40x5,50x3,.20, sin marca, ni seriales visibles aparentemente, se desconoce vicios ocultos avaluada en Mil Ochocientos Bolívares ( Bs. 1800). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargado preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde (numero) primero (1°) al noveno (9°) ambos inclusive. Seguidamente interviene la apoderada actora anteriormente identificada y expone: “Solicito al Tribunal, que los bienes anteriormente embargados preventivamente sean dejados en guardia y custodia de la Directora General de la Sociedad Mercantil Frigorífico Acarigua C.A, ciudadana Zenaida Ramírez Ojeda, Anteriormente Identificada, en virtud de que en días Posteriores concretaremos conversaciones a fin de llegar a un convenimiento, en cuanto al litigio en cuestión es todo” El Tribunal Vista la Solicitud, acuerda dejar en guarda y custodia los bienes inventariados desde el numero primero (1°) al noveno (9°) ambos inclusive, en la persona de la ciudadana Zenaida Ramírez Ojeda, anteriormente identificada, quien estando presente expone: “ Acepto la guarda y custodia de los bienes anteriormente inventariado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación toma nuevamente la palabra la apoderada actora y expone: “ en caso de no concretar acuerdo alguno procederé al traslado de los bienes embargados preventivamente, para lo cual se estima un lapso de Quince (15) días hábiles, es todo” el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto en este estado interviene la ciudadana Zeneida Ramírez, asistida de abogada y expone: “ me doy por citada y nos acogemos al lapso señalado por la apoderada actora para las conversaciones, es todo”. El Tribunal concederá cumplida su misión da por concluido el acto, se restituye a su se de, se leyó se termino y conformes firman.-
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Las Notificadas
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
Representante (Firma Ilegible)
De la Demandada, guarda y custodia
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial La Secretaria
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.