Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana AREYMI PASTRANO, GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.357.456, debidamente asistida por la abogada, LISBETH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.541.138 inscrito en el IPSA bajo el N° 67.415, ambas de este domicilio, en la cual Desiste de la presente causa y solicita se le devuelvan los originales que se encuentran en el presente expediente. Este Tribunal, sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, de la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”