REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES ROTONDA, C.A, APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:
ABOGADO: ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 61.143 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BORIS ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.206.501 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: EDGAR RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.171 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6332.
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.143 y de este domicilio, contra el ciudadano BORIS ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.206.501 y de este domicilio, por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 12 de Agosto de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladò a la Urbanización Las Chimeneas, Avenida 93, Conjunto Residencial Samara, Torre Samara II, piso 13, apartamento 13-3, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas de secuestro y Embargo decretadas por este Tribunal y en dicho acto el demandado de autos, asistido por el abogado EDGAR RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.171 y de este domicilio, se diò por citado, renuncia al lapso de la comparecencia y a fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y narrados, asì como el derecho alegado reconoce la deuda y ofrece pagarla en ese acto con cheque Nro. 43354642, emitido a nombre de MARITZA IANNINO, por la cantidad de Bs.F.7.390,00 que comprende la suma demandada, mas costas y gastos y solicita se le conceda un plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir del Trece (13) de Agosto de 2008 hasta el Trece (13) de Septiembre de 2008, para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que lo recibió.




El abogado actor recibe el pago ofrecido, aclarando que se considerara liberada la deuda una vez que se haga efectivo el cheque y le concede el plazo solicitado por el demandado.
Ambas partes solicitan del Tribunal homologue el convenimiento.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.

La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 minutos de la tarde y se archivò la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO.


Bdl.