REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE SIMANCAS DE CLARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.831.731 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.224 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE MAURICIO SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.010.432 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6336

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por la ciudadana MARIA MATILDE SIMANCAS DE CLARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.831.731 y de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.224 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MAURICIO SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.010.432 y de este domicilio, por Desalojo.
En fecha 30 de Julio de 2008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a la Urbanización Paraparal, Sector Los Cerritos, Manzana Nro. 03, parcela Nro. 4, en jurisdicción del Municipio Los guayos, del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de la medida de Secuestro decretada por este Juzgado, en cuyo acto el demandado, asistido por el abogado LUIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.146, se diò por citado en el presente juicio para todos y cada uno de los actos del mismo, de igual manera conviene expresamente en todos y cada una de sus partes de la demanda y solicita muy respetuosamente de la parte actora le conceda un tèrmino perentorio para sacar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inumeble. El abogado RAFAEL RAMOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante, expuso: A los fines de facilitar el traslado de los bienes del demandado y en virtud de su buena disposición, le concede un lapso desde el 30 de Julio de 2008, hasta el domingo Tres de Agosto de 2008, ambos inclusive, obligándose el mismo a hacer entrega de las llaves y el inmueble a su persona.





Ambas partes solicitan del Tribunal comitente homologue el convenimiento para que tenga carácter de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19 ) días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.
La Secretaria Accidental

CARMEN NEREA PEREZ HERRERA.

En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 minutos de la tarde y se archivò la copia respectiva.

La Secretaria Accidental,

CARMEN NEREA PEREZ. HERRERA,


Bdl.