REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARIELLA EUGENIA BURELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.847.917 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE. MINERVA ROSALES Y JAVIER ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.22.439 y 10.856, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YSABEL ZULAY MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.231.736 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6329.

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por la ciudadana MARIELLA EUGENIA BURELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.847.917 y de este domicilio, asistida por los abogados MINERVA ROSALES y JAVIER ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.22.439 y 10.856, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana YSABEL ZULAY MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.231.736 y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 12 de Agosto de 2008, comparecieron por una parte la demandada de autos, ciudadana YSABEL ZULAY MORALES CONTRERAS, ya identificada, asistida por el abogado RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.201 y de este domicilio y por la otra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BURELLI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.153.892, quien procede con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIELLA EUGENIA BURELLI DUNO, asistida por la abogada MINERVA ROSALES, a los fines de poner fin al procedimiento, convinieron en lo siguiente: PRIMERO: La demandada y el Doctor Carlos Enrique Burelli, se dan por citados en este juicio y renuncian al lapso de la comparecencia. SEGUNDO: La demandada conviene en todas sus partes y asi mismo conviene en que son ciertos los hechos narrados en la misma. TERCERO: La demandada conviene en hacer entrega al Dr. Carlos Burelli el inmueble arrendado, objeto de la demanda y asimismo, como dación en pago de los cánones de arrendamiento debidos a la parte demandante, conviene en




hacer entrega en este acto cualesquiera bienes muebles y bienhechurías instalados o ubicados en el inmueble arrendado. CUARTO: El Dr. CARLOS E. BURELLI, acepta el convenimiento de la parte demandada, en los términos expuestos. QUINTO: Finalmente ambas partes declaran que nada quedan a reclamarse o deberse por concepto del presente juicio, ni por ningún otro concepto. Asi lo dicen y hacen, hoy doce de Agosto de 2008. Ambas partes solicitan del Tribunal homologue la transacción.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez. Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Accidental. CARMEN NEREA PEREZ HERRERA. En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 minutos de la tarde y se archivò la copia respectiva. La Secretaria Accidental. CARMEN NEREA PEREZ. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Diecisèis (16) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federaciòn.

La Secretaria Accidental,

CARMEN NEREA PEREZ HERRERA,

Bdl.