REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.739
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: HECTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V- 1.377.130, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.930.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.377.130, debidamente asistido por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.930, en la cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA NACIMIENTO, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 17, Tomo I, Año 1941.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.739, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que la partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en Dos (02) errores involuntarios, al momento de transcribir erróneamente el nombre del solicitante, el cual aparece como “…HECTOR…”, siendo lo correcto “…HECTOR JOSE…” y al transcribir erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante, el cual aparece como “…el primero de Octubre del año próximo…” siendo lo correcto “…el primero de noviembre de 1940…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante expedida por el Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, C) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio del solicitante y D) Copia Simple de la Cedula de identidad del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…HECTOR…” refiriéndose al nombre del solicitante, diga “…HECTOR JOSE…” y donde dice: “…el primero de Octubre del año próximo…” refiriéndose a la fecha de nacimiento del solicitante, diga “…el primero de noviembre de 1940…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1373 y 1374, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.720.-
ICCU/ANR/Aideé
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