REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.923
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSE RAMON BETANCOURT CABRERA y MARIELEN ALVARADO NICOLIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.084.701 y V- 11.358.371, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 23 de Mayo de 2007, los ciudadanos: JOSE RAMON BETANCOURT CABRERA y MARIELEN ALVARADO NICOLIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.084.701 y V- 11.358.371, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos el primero por el abogado HECTOR CARMONA la segunda por el Abogado ENOC RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 116.210 y 31.745, respectivamente y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 26 de Junio de 2007 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 30 de Junio de 2.008, comparecieron los ciudadanos JOSE RAMON BETANCOURT CABRERA y MARIELEN ALVARADO NICOLIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.084.701 y V- 11.358.371, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos el primero por el abogado HECTOR CARMONA la segunda por el Abogado OSWALDO PARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 116.210 y 118.384, respectivamente, expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JOSE RAMON BETANCOURT CABRERA y MARIELEN ALVARADO NICOLIELLO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Noviembre de 2.006, inserta bajo el Nº 172, Tomo I.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.).-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


ICCU/Aideé