JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Septiembre de 2.008
197º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por el abogado MANUEL TOVAR ACOSTA inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 16.234 y de este domicilio; en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana ROSALBA MORANTES GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.268 y de este domicilio, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos PABLO ANDRES JIMENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.540 y de este domicilio; y la ciudadana THEIDA MERCEDES ICIARTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.990 y domiciliada en Maracay Estado Aragua, el primero en su condición de parte deudora y la segunda en su condición de avalista, en su orden. Este Tribunal procede a reconvertir el monto pretendido por la actora en bolívares fuertes de conformidad con el decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes hasta cubrir la cantidad de: VEINTIDÓS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.000,00) por concepto de Capital adeudado y gastos de cobranza extrajudicial, más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.300,00) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.750,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.300,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.

El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.


ICCU/hilmar.
Exp.23.032.-