JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.663.375, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.705 y de este domicilio, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada ciudadanos CARMEN JULIA MORILLO y NELSON PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.250.045 y V-5.520.572 respectivamente, el primero de este domicilio y librador aceptante y el segundo con domicilio en Barinas, en su condición de avalista, hasta cubrir la cantidad de: CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.109.992,69) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.47.822,91), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.14.346,87) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.11.955,72), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.14.456,26) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.

ICCU/hilmar.
Exp.22.858.-