REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.631
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LEOPOLDO ANTONIO LEAL y MARLENE JOSEFINA CRUZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.362.118 y V- 8.195.911, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2.008, por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO LEAL Y MARLENE JOSEFINA CRUZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.362.118 y V- 8.195.911, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDO SOLANO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.229, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 10 de Julio de 2.000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2008, los solicitantes: LEOPOLDO ANTONIO LEAL Y MARLENE JOSEFINA CRUZ DE LEAL, asistidos del abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LEOPOLDO ANTONIO LEAL Y MARLENE JOSEFINA CRUZ DE LEAL, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Agosto de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.008.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
Exp. 22.631
ICCU/
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