REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.299
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÈ ALFREDO RIVAS QUINTERO y NERLLYS DEL CARMEN PERDOMO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.067.245 y V-9.027.191 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2007, por los ciudadanos, JOSÈ ALFREDO RIVAS QUINTERO y NERLLYS DEL CARMEN PERDOMO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.067.245 y V-9.027.191 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55432, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Marzo del año 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, los solicitante ciudadanos: JOSÈ ALFREDO RIVAS QUINTERO y NERLLYS DEL CARMEN PERDOMO BETANCOURT, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMPARO ESTABA, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSÈ ALFREDO RIVAS QUINTERO y NERLLYS DEL CARMEN PERDOMO BETANCOURT, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 07 de Septiembre de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.299
ICCU/