REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.882
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SERAFIN SANABRIA MENDOZA y MARIA LUISA FUENTES DE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.192.235 y V-11.302.538, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 8 de Mayo de 2.007, por los ciudadanos SERAFIN SANABRIA MENDOZA y MARIA LUISA FUENTES DE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.192.235 y V-11.302.538, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOLA RODRIGUEZ DE MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.764, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 15 de enero de 1.976, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2007, los solicitantes: SERAFIN SANABRIA MENDOZA y MARIA LUISA FUENTES DE SANABRIA, asistidos de la abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos SERAFIN SANABRIA MENDOZA y MARIA LUISA FUENTES DE SANABRIA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Septiembre de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del del Municipio Panamericano del Estado Táchira . POCREARON DOS (2) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.008.-




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Doce y Diez de la mañana (11:10 a.m.).


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria





Exp. 21.882
ICCU/