REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.482
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MISAEL ARTURO MENDOZA FLORES y MAURI YULI MERCADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.989.131 y V- 11.359.478, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2.008, por los ciudadanos MISAEL ARTURO MENDOZA FLORES y MAURI YULI MERCADO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.989.131 y V- 11.359.478, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE MACHADO PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.522, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, los solicitantes: MISAEL ARTURO MENDOZA FLORES y MAURI YULI MERCADO LEON, asistidos del abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MISAEL ARTURO MENDOZA FLORES y MAURI YULI MERCADO LEON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de Marzo de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.008.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Diez y Diez de la mañana (10:10 a.m.).
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
Exp. 22482
ICCU/
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