REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º.-
Visto el escrito de fecha 12 de agosto de 2008, consignado por la abogada ADELINA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.655, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual solicita sea decidida la presente causa, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 11 de abril de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva en la causa, decretando la nulidad del fallo proferido por la Primera Instancia y procedió a conocer del fondo del asunto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, declarando en efecto el dispositivo del fallo, contra el cual las partes no ejercieron recurso alguno. Tal como lo expresa la jurisprudencia y la doctrina patria, la norma adjetiva in comento y en la cual se fundamentó el Juez Aquo, resolvió íntegramente todos los inconvenientes que envolvía la antigua “querella nullitatis”, pues al imponer al Juez de alzada el deber de resolver el fondo del litigio, asegura una apropiada actuación del principio de la economía procesal, y realiza la consecuencia fundamental del efecto devolutivo de la apelación, que es la revisión del fondo de la cuestión apelada. De tal manera, que al haberse anulado el fallo de la Primera Instancia y proceder el Juez de alzada a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, esta Instancia no puede volver a pronunciarse sobre el fondo, conforme lo solicita la parte actora.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior mencionado.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN
LA SECRETARIA ACC.

Exp. 14.407
ICCU/Aideé.-