REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Septiembre de 2008
197° y 149°
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 26 de agosto de 2008, por la ciudadana MARILU LORENZO PEÑA DE VIGILANZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, parte demandante en la presente causa, asimismo encontrándose presente la ciudadana MARIA LILIA LORENZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.387.814 y de este domicilio, quien procede en su propio nombre y como Administradora Principal de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE LORENZO C.A., el ciudadano JOSE JAVIER MARTINEZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.547.505 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.020, y la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PEÑA VIUDA DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.844.981 y de este domicilio, representada por el abogado PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.709, y solicitada como ha sido la habilitación del tiempo necesario, y por cuanto este Tribunal se encuentra de guardia en el presente receso judicial, se acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de acordar lo solicitado por las partes.
En el presente caso, procede el tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre una NULIDAD, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni en las cuales están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente procedimiento en alzada y así se decide.
Tal como lo solicitaron las partes el Tribunal se abstiene de suspender las medidas cautelares decretadas en la presente causa, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las concesiones a las que se obligaron las partes.
Asimismo el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir las siete (7) copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de transacción. Expídanse las certificaciones correspondientes.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se libraron las certificaciones correspondientes.

La Secretaria,


SRP/aurelia.
NANCY MOLINA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, las copia que a continuación se insertan es traslado fiel y exacto de su original, los cuales rielan a los folios del expediente 19974, contentivo del juicio que por NULIDAD es intentado por la ciudadana MARILU LORENZO PEÑA DE VIGILANZA contra la sociedad de comercio TRANSPORTE LORENZO C.A. Y OTROS, certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia 08 de Septiembre de 2008.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA








EXP. 19974
/AR.