REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: TERESA JOSEFA ANGELUS FLORES y JOSE LUIS DELGADO MORENO
ABOGADO: KEILA BACALAO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.172


Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, los ciudadanos TERESA JOSEFA ANGELUS FLORES y JOSE LUIS DELGADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.677.804 y V-13.046.311 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado KEILA BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.355, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el día 11 de noviembre del 2005, como se evidencia de la copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante el tiempo que estuvieron casados no fueron procreados hijos.
En cuando a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Que es el caso que de un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal ha quedado completamente rota entre ellos, por lo que, convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo
Por auto de fecha 23 de julio de 2007, los solicitantes TERESA JOSEFA ANGELUS FLORES y JOSE LUIS DELGADO MORENO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencias estampadas en fechas 29 de julio y 13 de agosto de 2.008, los solicitantes TERESA JOSEFA ANGELUS FLORES y JOSE LUIS DELGADO MORENO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 22 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges TERESA JOSEFA ANGELUS FLORES y JOSE LUIS DELGADO MORENO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de noviembre de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 212, Tomo III, de fecha 11 de Noviembre de 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.172.-
María.



EXPEDIENTE: 20.172


SOLICITANTES: TERESA JOSEFA ANGELUS FLORES y JOSE LUIS DELGADO MORENO


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


FECHA: 30-09-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 30 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina