REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARLON FERREIRA MACHADO y AMAL TOUMA
ABOGADOS: ANNI PANOS BITAR y LUZ MARINA PEÑARANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.087


Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2007, los ciudadanos MARLON FERREIRA MACHADO y AMAL TOUMA, venezolano el primero y siria la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.805.536 y E-82.079.704 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ANNI PANOS BITAR y LUZ MARINA PEÑARANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.734.175 y V-7.313.983 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.236 y 27.185 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 26 de julio del año 2003, contrajeron matrimonio por ante la Dirección de Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que fijaron la última residencia en la Urbanización San Diego, Calle Íntercomunal, Conjunto Residencial Poblado de San Diego, Torre 23, Apartamento 32, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento.
Que no fueron adquiridos bienes durante el matrimonio.
Por auto de fecha 20 de junio de 2007, los solicitantes MARLON FERREIRA MACHADO y AMAL TOUMA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
El 08 de agosto de 2008, a solicitud de la ciudadana AMAL TOUMA, ya identificada y asistida de abogado, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencias estampadas en fechas 23 y 24 de Septiembre de 2.008, los solicitantes MARLON FERREIRA MACHADO y AMAL TOUMA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARLON FERREIRA MACHADO y AMAL TOUMA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de julio de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.087.-
María.

EXPEDIENTE: 20.087


SOLICITANTES: MARLON FERREIRA MACHADO y AMAL TOUMA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


FECHA: 30-09-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 30 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina