REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: SAMY RAFAEL MEZA JIMENEZ y SARA CASTILLO
ABOGADO: GLENDI RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.908


Por escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2007, los ciudadanos SAMY RAFAEL MEZA JIMENEZ y SARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.975.586 y V-3.641.899 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado GLENDI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.478.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.898, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Aguas Caliente, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de 2003. Que establecieron el domicilio conyugal en la casa Nro. 27, Vereda 8, Sector 10, Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que por diversos motivos, desde hace algún tiempo existe entre ellos una verdadera separación de hecho, manifestaron la no existencia de hijos durante la vida en común, así como la no adquisición de bienes atribuibles a la comunidad conyugal susceptibles de liquidación alguna, solicitaron sea decretada la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 26 de junio de 2007, los solicitantes SAMY RAFAEL MEZA JIMENEZ y SARA CASTILLO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 22 de Septiembre de 2.008, los solicitantes SAMY RAFAEL MEZA JIMENEZ y SARA CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 24 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges SAMY RAFAEL MEZA JIMENEZ y SARA CASTILLO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Acta Nro. 160, Folio 312, de fecha 12 de Diciembre de 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.908.-
María.



EXPEDIENTE: 19.908


SOLICITANTES: SAMY RAFAEL MEZA JIMENEZ y SARA CASTILLO


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


FECHA: 30-09-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 30 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina