REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: MICRO INTERNACIONAL C.A.
ABOGADO LUIS FELIPE OJEDA PERELLI
DEMANDADO: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.
ABOGADO MARBELLA MARIN CARVAJAL
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE 20.871
Siendo la oportunidad para resolver la incidencia de cuestiones previas suscitada en la presente causa, procede el tribunal a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria, en los siguientes términos:
El ciudadano: WILLIAM CESAR NIETO CENTENO, debidamente asistido por la abogada MARBELLA MARÍN CARVAJAL, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil esto es: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado” lo cual hizo con los siguientes argumentos:
Alega que en el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de abril de 2008, se ordenó emplazar a la sociedad de comercio MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. en la persona de su representante legal, es decir WILLIAM CESAR NIETO CENTENO, sin embargo, afirma que no es ni ha sido nunca representante legal de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., que no tiene el carácter que se le atribuye en el libelo de ser representante legal de la empresa, y que el representante legal, según lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos sociales de la empresa, es el ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.261.326 y con domicilio en la ciudad de Caracas, por lo que evidentemente –alega- el no es el representante de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. Solicita que sea declarada con lugar la cuestión previa opuesta.
Con su escrito de cuestiones previas, el ciudadano WILLIAM NIETO acompañó copia certificada de los estatutos sociales de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., el cual es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con dicho instrumento queda demostrado que la Junta Administradora de la empresa tiene facultades para realizar todos los actos de administración y disposición que fueren necesarios, y que el Presidente es el órgano ejecutor de las decisiones de la junta administradora, representándola frente a terceros. Igualmente queda evidenciado que aun cuando la empresa tiene prevista la figura de un Representante Judicial, no consta en autos que tal funcionario haya sido designado, por lo tanto, el único representante legal de la empresa, es el ciudadano TOBÍAS CARRERO NACAR, con cédula de identidad Nro. 4.261.326, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, en su condición de Presidente de la demandada, evidenciándose, en consecuencia, que ciertamente el ciudadano WILLIAM NIETO, citado como “representante legal” de la demandada, no ostenta tal carácter ni representación.
En 16 de julio de 2008, fue citado personalmente el ciudadano WILLIAM NIETO, quien firmó el correspondiente recibo de la compulsa, y se observa de dicho recibo un sello húmedo de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., SUCURSAL VALENCIA, GERENCIA; por lo que a partir del día de despacho siguiente a ese, es decir el 17 de julio de 2008, comenzó a transcurrir el lapso de emplazamiento para la demandada, dicho lapso transcurrió así: 17, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de julio de 2008, 01, 04, 05, 06, 08, 11, 12 y 13 de septiembre de 2008 y 16, 17, 18, 19 y 22 de Septiembre de 2008. El escrito de cuestiones previas fue opuesto en fecha 17 de septiembre de 2008, por lo que fue tempestivamente presentado y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora podrá subsanar el defecto u omisión invocado dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, dicho lapso de subsanación transcurrió entre los días: 23, 24, 25, 26 y 29 de Septiembre de 2008; el actor en fecha 24 de Septiembre de 2008 presentó escrito de subsanación de cuestión previa, en el cual solicita que la citación de la demandada se materialice en la persona del ciudadano TOBIA CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.261.326, en su carácter de Presidente de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con Avenida Francisco de Miranda, Edificio Multinacional de Seguros, Municipio Chacao; Y/O en la persona de sus Directores Principales BARTOLOMÉ RUGGIERO IMBRIACO Y/O MANUEL RAMIREZ DELGADO. Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal tiene como SUBSANADA la cuestión previa opuesta por el ciudadano WILLIAM NIETO.
En consecuencia, SE ORDENA LA CITACIÓN de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con Avenida Francisco de Miranda, Edificio Multinacional de Seguros, Municipio Chacao; en la persona de su presidente ciudadano TOBIA CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.261.326, y/o en la persona de sus Directores Principales BARTOLOMÉ RUGGIERO IMBRIACO Y/O MANUEL RAMÍREZ DELGADO, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas un (1) día que se concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera intentada en su contra por la sociedad de comercio MICRO INTERNACIONAL C.A., representada por la ciudadana DORIS GRACIELA SÁNCHEZ SANGAY, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 81.922.072 y de este domicilio, a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, se acuerda comisionar al Juzgado Tercero de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará Despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese compulsa, despacho y remítase con oficio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:35 minutos de la tarde. Se libró despacho y se remitió con oficio Nro. 1292.-
La Secretaria
SRP/Aurelia.
Exp. 20.871
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
Oficio Nro. 1292
Ciudadano
Juez Tercero de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente Oficio remito a usted Despacho y Compulsa librados con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS es intentada por la sociedad de comercio MICRO INTERNACIONAL C.A., contra la sociedad de comercio MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., a fin de que se sirva practicar la Citación de la parte demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Una vez cumplida la comisión, se servirá devolverla a este Juzgado a la mayor brevedad posible, original con sus resultas.
Dios y Federación,
ABOG. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.
SRP/AR
Anexo: Lo indicado
EXP. No. 20.871
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL DISTRITO CAPITAL
HACE SABER:
Que con motivo de de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS es intentada por la sociedad de comercio MICRO INTERNACIONAL C.A., contra la sociedad de comercio MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., se ha acordado la citación de la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., quien se encuentra domiciliada en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con Avenida Francisco de Miranda, Edificio Multinacional de Seguros, Municipio Chacao; Caracas Distrito Capital.
Que usted ha sido ampliamente comisionado para que por intermedio del Alguacil de ese Tribunal, sea practicada la Citación acordada, a cuyo efecto, se le anexa la Compulsa librada.
Que se le faculta para que de cumplimiento al contenido del articulo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Que tan pronto el ciudadano Juez reciba el presente Despacho, se servirá darle estricto cumplimiento y devolverlo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, original con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
EXP. N° 20.871
NANCY COLINA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, la copia fotostática que a continuación se inserta, es traslado fiel de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 29 de septiembre de 2008
La Secretaria
NANCY COLINA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
SE HACE SABER:
A la sociedad de comercio MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con Avenida Francisco de Miranda, Edificio Multinacional de Seguros, Municipio Chacao; en la persona de su presidente ciudadano TOBIA CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.261.326, y/o en la persona de sus Directores Principales BARTOLOMÉ RUGGIERO IMBRIACO Y/O MANUEL RAMÍREZ DELGADO; que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, mas un (1) día que se concede como termino de distancia, a dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, ha intentado en su contra la sociedad de comercio MICRO INTERNACIONAL C.A., Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha, en prueba de haber sido citado.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
|