REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: ZORAIDA ABOU HARB DE ABOU HARB
ABOGADO: JESUS AREVALO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.265

Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2008, la ciudadana ZORAIDA ABOU HARB DE ABOU HARB, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.019, actuando en representación de su hijo LIWAA ABOU HARB ABOU HARB, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.181.733, asistida por el abogado JESUS AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.624.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.873, solicitó del Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo LIWAA ABOU HARB ABOU HARB.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, corresponde a LIWAA ABOU HARB ABOU HARB, quien nació en fecha 22 de marzo de 1.991, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescente, pues en la misma se encuentran involucrados menores de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) filiación; …”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.265
/maría.