REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ERIKANGEL ZEREGA GEDLER y JOSE GREGORIO ROMERO RANGEL
ABOGADOS: ESTHER JOSEFINA GEDLER y RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.935

Por escrito presentado en fecha 02 de abril de 2008, los ciudadanos ERIKANGEL ZEREGA GEDLER y JOSE GREGORIO ROMERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.607.448 y V-12.110.471, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ESTHER JOSEFINA GEDLER y RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.362 y 54.797 en su orden, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 8 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de julio de 2008, los ciudadanos ERIKANGEL ZEREGA GEDLER y JOSE GREGORIO ROMERO RANGEL, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ERIKANGEL ZEREGA GEDLER y JOSE GREGORIO ROMERO RANGEL, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de enero de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe del Registro Civil Municipal de los Guayos, del Estado Carabobo. Acta Nro. 03, Tomo I, Folio 5 Fte., de fecha 17 de enero de 2003.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.935.-
Maria.


Certifico que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 25 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 20.935



SOLICITANTES: ERIKANGEL ZEREGA GEDLER y JOSE GREGORIO ROMERO RANGEL


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 25 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-