REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Por cuanto fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Rectoría del estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se ordena la continuación de la misma, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 24 de septiembre del presente año. A tal efecto, se abstiene de homologar la transacción efectuada por la partes, hasta tanto conste en autos la consignación del estado de cuenta bancario que demuestra el débito del cheque personal con el que se hizo el pago.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Nancy Molina.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
La Secretaria,