REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
De la revisión efectuada al presente expediente, el Tribunal observa que al admitir la Reconvención se colocó que la contestación tendría lugar el quinto (5º) día de despacho después de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones efectuadas, siendo lo correcto el según (2º) día de despacho, en consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 19 de septiembre del presente año. A tal efecto, vista la reconvención propuesta por el ciudadano GEORGES ELIAS BATTAH TUMA, actuando en su carácter de autos, asistido de abogado, parte demandada en la presente causa, y por cuanto la misma versa sobre asuntos para los cuales este Tribunal tiene atribuida la competencia por la materia y por la cuantía, y por cuanto el escrito de reconvención presentado debió ser admitido el tercer día de Despacho siguiente a su presentación, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal, durante el lapso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 eiusdem, haciéndoles saber que la contestación a la Reconvención tendrá lugar el segundo (2°) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de las notificaciones efectuadas. Líbrense Boletas de Notificación.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
La Secretaria,