REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: SARA ELVIRA LANDAZABAL OROZCO y MAURICIO JOSE MARQUEZ AGUILAR
ABOGADO: RAMON E. PACHECO V. y LORGIA RAQUEL PANNEFLEK LINAREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.520

Por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2007, los ciudadanos SARA ELVIRA LANDAZABAL OROZCO y MAURICIO JOSE MARQUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.793.970 y V-13.596.965, respectivamente, de este domicilio la primera y domiciliado en la ciudad de Miami, Estado De Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el segundo, representado por el abogado RAMON E. PACHECO V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.849.449, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.201, asistidos por la abogada LORGIA RAQUEL PANNEFLEK LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.897.201, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.221, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 12 del expediente.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2008, los ciudadanos SARA ELVIRA LANDAZABAL OROZCO, ya identificada y asistida de abogado y MAURICIO JOSE MARQUEZ AGUILAR, representado por el abogado RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. Solicitó al Tribunal requiriera a los cónyuges indicarán el último domicilio conyugal. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 06 de marzo de 2008. El 17 de Septiembre de 2008, los solicitantes mediante diligencia indicaron el último domicilio conyugal.
El 22 de Septiembre de 2008, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SARA ELVIRA LANDAZABAL OROZCO y MAURICIO JOSE MARQUEZ AGUILAR, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de enero de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acta Nro. 03, Tomo I, de fecha 19 de enero de 2001.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- El…/
/… Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.520.-
Maria.
















Certifico que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 25 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina












EXPEDIENTE: 20.520



SOLICITANTES: SARA ELVIRA LANDAZABAL OROZCO y MAURICIO JOSE MARQUEZ AGUILAR


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 25 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-