REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUCIA DEL MILAGRO BAÑEZ TERAN y JORGE FERNANDO BARATA MOSQUERA
ABOGADO: IBBY ECHEVERRIA REINOZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.058


Por escrito presentado en fecha 05 de junio de 2007, los ciudadanos LUCIA DEL MILAGRO BAÑEZ TERAN y JORGE FERNANDO BARATA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.977.712 y V-16.582.862 respectivamente, asistidos por la abogada IBBY ECHEVERRIA REINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.068, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre de 2004. Que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, que últimamente han surgido entre ellos desavenencias, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primera: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común entre ellos. Segundo: Que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia o domicilio en cualquier lugar del país. Tercero: Que no hay lugar a liquidación por no haber adquirido bienes comunes.
Por auto de fecha 03 de julio de 2007, los solicitantes LUCIA DEL MILAGRO BAÑEZ TERAN y JORGE FERNANDO BARATA MOSQUERA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 08 de agosto de 2008, los ciudadanos LUCIA DEL MILAGRO BAÑEZ TERAN y JORGE FERNANDO BARATA MOSQUERA, ya identificados, y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 19 de agosto de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LUCIA DEL MILAGRO BAÑEZ TERAN y JORGE FERNANDO BARATA MOSQUERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de diciembre del 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Acta Nro. 230, de fecha 15 de diciembre de 2.004, Tomo I, folio 231 Vto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.058.
María.





EXPEDIENTE: 20.058



SOLICITANTES: LUCIA DEL MILAGRO BAÑEZ TERAN y JORGE FERNANDO BARATA MOSQUERA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES


FECHA: 25-09-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 25 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina